ANÁLISIS
Como respuesta a la necesidad
y al clamor de un conglomerado social que anhela que se le garanticen la efectividad de sus
derechos, principios y deberes constitucionales, en la ciudad de Medellín se
sancionó la ley de Seguridad Ciudadana por parte del señor presidente Juan
Manuel Santos, en la que se destacaba principalmente la entrega de herramientas
a los operadores jurídicos, a las autoridades y a la sociedad en general para
combatir la delincuencia que estaba usurpando la tranquilidad de las principales
ciudades en Colombia.
Se destacaron, en el marco de
la política de Prosperidad Democrática, herramientas jurídicas más útiles y
eficaces para combatir la criminalidad, las cuales atacan este fenómeno desde
varios estadios: la implementación de aspectos de carácter carcelario,
penitenciario y sancionatorio, que fortalecieron las facultades del Director del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC); la ampliación de términos judiciales y de los procedimientos de
allanamientos; permisos para hacer seguimiento a llamadas telefónicas entre
otros; la utilización y reglamentación de los brazaletes electrónicos como
medida sustitutiva a la prisión intramural; la inclusión de nuevos delitos como
el tráfico de niñas, niños y adolecentes, el porte ilegal de armas y el robo de
celulares y autopartes. Todo en procura de brindar tranquilidad y protección a
la comunidad.
ANTECEDENTES
La Ley de Seguridad Ciudadana
es la consecuencia del trabajo representativo, analítico y estadístico de la
concertación de numerosas entidades del Gobierno, de la rama judicial, de los
organismos de seguridad y control del
Estado, de los organismos descentralizados, de organismos internaciones u ONG,
y de los representantes de la sociedad como alcaldes y gobernadores, quienes
fueron convocados en el consejo superior de Política Criminal.